
La decana del Colegio de Abogados de Lima,
Como se recuerda, el último jueves se conoció que el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la
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“Cabe señalar que el juzgado fundamenta esta decisión en el último párrafo del artículo 31 de la Constitución, según el cual ‘es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos’. Sobre esa base, y reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, ordena al JNE mi incorporación en el padrón electoral y el reconocimiento efectivo de mi derecho al voto en todos los procesos electorales en curso futuros, ‘incluyendo de manera inmediata las Elecciones Regionales y Municipales convocadas para el 4 de octubre de 2026′. Ordena además que el JNE se abstenga de extender los efectos de la inhabilitación del articulo 100 de la Constitución a mi derecho al sufragio activo», se lee en la carta remitida al presidente del tribunal, Roberto Burneo.

Por ello,
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PJ falla a favor de Delia Espinoza
El
El organismo electoral había retirado del padrón a Espinoza y a otros siete ciudadanos al considerar que las inhabilitaciones impuestas por el
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El juzgado determinó que el
El fallo subrayó además que no existe una sentencia judicial firme que haya suspendido los derechos políticos de la demandante, condición que la Constitución exige para restringir el ejercicio de la ciudadanía.
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En consecuencia, el juzgado ordenó al
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