Exigían marcas de uniformes e inflaban intereses: Indecopi multa con S/105.270 a colegio privado en Amazonas
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La resolución incluye medidas correctivas que obligan al colegio a informar correctamente sobre pagos y retirar cláusulas que violen la normativa de protección al consumidor vigente.Foto: Andina/Composición La RepúblicaAarón TorresMartes 22 de Septiembre del 2026 · 09:46hLa República en Google
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Entre las conductas identificadas figuran cobros que no estaban permitidos, deficiencias en la información entregada a los padres de familia y el direccionamiento de compras de textos, útiles y uniformes hacia determinadas marcas o proveedores. La resolución también contempla medidas correctivas que el colegio deberá cumplir.
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Indecopi detecta cobros no permitidos y direccionamiento de uniformes y útiles escolares
La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín impuso 3.19 UIT por cada infracción acreditada. Entre ellas se encuentra la falta de información escrita sobre la fecha o momento de pago de la
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El procedimiento también determinó irregularidades en la selección de textos escolares y en la exigencia de adquirir útiles y uniformes de una marca o proveedor específico. A ello se sumó el establecimiento de un interés moratorio que superaba el límite permitido por la normativa de protección al consumidor.
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Colegio de Amazonas puede apelar la sanción de S/105.270 dentro de 15 días hábiles
Como parte de las medidas correctivas, el Indecopi ordenó a la institución informar de manera adecuada sobre la oportunidad de pago de la cuota de ingreso y retirar de sus contratos las condiciones que contravengan las normas vigentes. También deberá abstenerse de aplicar intereses moratorios por encima del límite legal.
La sanción corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que la empresa educativa tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días hábiles posteriores a su notificación. El eventual recurso será revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. La medida está contenida en la Resolución N.° 0187-2026/INDECOPI-SAM.
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