JEE excluye a Eduardo Bless por reelección encubierta, pero apelación queda en manos del JNE
Avanza País ya anunció que apelará. Su argumento central: el propio JNE resolvió un caso idéntico a favor de un alcalde días antes, y ese mismo tribunal es el que ahora decidirá si
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Bless fue excluído de las ERM 2026 tras evidenciarse reelección encubierta. Foto: difusión
Ariadna YayaEscucharResumenCompartir
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El JEE fundamentó su fallo en una secuencia de hechos concreta. Bless se había inscrito como primer regidor, en fórmula con Karin García como candidata a la alcaldía. García renunció, el partido se quedó sin cabeza de lista y Bless pasó a ocupar, en la práctica, esa posición.
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La resolución señaló que se configuró, en las circunstancias concretas del caso, «una incompatibilidad constitucional con la prohibición de reelección inmediata de los alcaldes prevista en el tercer párrafo del artículo 194 de la Constitución Política del Perú». El fallo constató que Bless mantenía su inscripción como primer regidor mientras el partido se quedó sin candidata a la alcaldía.
El personero legal de Avanza País, Aldo Fabrizio Borrero Rojas, defendió la candidatura de Bless en su escrito de descargos. Pidió que se declarara improcedente el pedido. Sostuvo dos argumentos: que la solicitud era, en la práctica, una tacha presentada fuera de plazo, y que la situación denunciada no aparece como causal de exclusión en el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026.
Avanza País respondió con un comunicado horas después. Calificó la resolución de «arbitraria» y anunció que apelará la decisión ante el JNE, la misma instancia que dos días antes avaló una maniobra igual en Áncash.
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El precedente de Áncash: el fallo que el JNE ya emitió sobre el mismo dilema
El antecedente que ahora pesa sobre la apelación de Bless viene de Áncash. Percy Villanera Figueroa, alcalde del distrito de Pontó, postulaba como primer regidor por Somos Perú. El candidato de su partido a la alcaldía quedó fuera de carrera por una observación no subsanada. Un ciudadano presentó una tacha contra Villanera Figueroa por el riesgo de que retomara el cargo. El JEE Huari la rechazó.
El Pleno del JNE confirmó ese rechazo por mayoría. El presidente del tribunal, Roberto Burneo, junto con los magistrados Aarón Oyarce y Rubén Torres, sostuvieron que no existe identidad entre el cargo de alcalde y el de regidor. Argumentaron, además, que excluir esa candidatura significaría crear una restricción a la participación política que la ley no contempla.
Solo un magistrado discrepó. Gunther Gonzáles votó por excluir a Villanera Figueroa. En su voto singular, sostuvo que la prohibición constitucional de reelección alcanza cualquier mecanismo, directo o indirecto, que busque evadirla, y advirtió que sin ese criterio un alcalde podría perpetuarse en el cargo mientras un candidato «testaferro» renuncia en cada elección.
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Lo que está en juego para el JNE
La resolución del JEE Lima Oeste 1 fue explícita en un punto: precisó que su decisión se basa «exclusivamente» en las circunstancias particulares del expediente de Bless y no fija una regla general para todo alcalde que postule a una regiduría. Esa salvedad le da al JNE margen para diferenciar el caso de San Miguel del de Pontó, si así lo decide.
Pero las coincidencias entre ambos casos son directas. En los dos, un alcalde en ejercicio se inscribió como primer regidor. En los dos, el candidato de su propia lista a la alcaldía quedó fuera de carrera. Y en los dos, el resultado práctico es el mismo: el actual burgomaestre queda en posición de repetir en el cargo si su lista gana.
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