10/07/2026 / Exitosa Noticias / Política / Actualizado al 10/07/2026
La recomendación emitida por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que plantea la liberación del expresidente Pedro Castillo y el pago de una indemnización por considerar arbitraria su detención, ha generado una nueva controversia en el ámbito político y jurídico peruano.
En ese contexto, el excanciller Miguel Ángel Rodríguez Mackay y el abogado penalista Jorge Zúñiga analizaron el alcance del documento y coincidieron en que este no obliga al Estado peruano a ejecutar dichas medidas.
El pronunciamiento internacional cuestiona los procedimientos que llevaron a la detención de Castillo tras el mensaje del 7 de diciembre de 2022, cuando anunció la disolución del Congreso. Sin embargo, ambos especialistas sostienen que la opinión del grupo de expertos debe entenderse únicamente como una recomendación.
El excanciller Miguel Ángel Rodríguez Mackay afirmó que el documento elaborado por el Grupo de Trabajo de la ONU carece de efectos jurídicos obligatorios y respondió a una evaluación que, a su juicio, contiene una importante carga subjetiva.
«Por supuesto que no es vinculante. Recordemos que nada de lo que diga la ONU es vinculante. La ONU solamente puede estar en una relación horizontal con los Estados. No es imperativo. Son recomendaciones que llegan al derecho interno y es el derecho interno el que evalúa y decide», sostuvo.
Asimismo, precisó que, desde su perspectiva como especialista en Derecho Internacional, el caso de Pedro Castillo debe analizarse desde una dimensión más amplia que la discusión sobre un presunto golpe de Estado.
«Siempre como profesor de Derecho Internacional, no hubo a mi juicio un golpe de Estado, pero lo que hubo fue algo mayor y más grave: una ruptura del régimen democrático. El imperativo de afectación no fue solamente a la Constitución Política del Perú, sino además a la Carta Democrática Interamericana», manifestó.
Por su parte, el abogado penalista Jorge Zúñiga también descartó que el informe tenga efectos obligatorios para el Estado peruano, al señalar que se trata únicamente de una opinión elaborada por un grupo de expertos.
«En principio hay que entender que el informe no es vinculante para el Perú ni para ningún Estado. La opinión constituye un examen realizado desde una perspectiva muy abstracta del proceso y no resulta una resolución pasible de ejecución ni genera algún efecto jurídico directo», explicó.
El penalista también cuestionó parte del razonamiento utilizado por algunos integrantes del grupo de trabajo, quienes sostuvieron que las expresiones del entonces mandatario constituían únicamente una opinión.
«Cuando estamos hablando del máximo representante del Estado, sus opiniones resultan siendo vinculantes porque pueden determinar decisiones que afectan la esfera pública. Cuando el expresidente Castillo dice que va a disolver el Congreso, ya está tomando una decisión que quebranta el orden democrático y genera las consecuencias políticas que hoy conocemos», enfatizó.
La recomendación de la ONU ha reabierto el debate sobre el alcance de los organismos internacionales frente a las decisiones soberanas de los Estados. Aunque el documento respalda la posición del expresidente Pedro Castillo, las opiniones de ambos especialistas coinciden en que corresponde a las autoridades peruanas evaluar el caso dentro del marco constitucional y del ordenamiento jurídico nacional.




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