Corte Suprema anula la absolución del Grupo Colina en el asesinato de Pedro Huilca

Política01 Jul 2026 | 19:36 h

Corte Suprema anula absolución del Grupo Colina en el asesinato de Pedro Huilca y ordena nuevo juicio

Jueces supremos concluyen que la Sala Superior que dictó la sentencia absolutoria no realizó una debida valoración de la prueba ni del el contexto en que se cometió el crimen del

  • Roberto Sánchez se reúne con Balcázar por crédito suplementario de S/9 mil millones: Yenifer Paredes lo acompañó
  • Keiko Fujimori reconoce su poder político desde el Congreso: «Te permite hacer leyes, representar y fiscalizar gobiernos»

Vladimiro Montesinos y Santiago Martín Rivas en juicio por crimen de Pedro HuilcaVladimiro Montesinos y Santiago Martín Rivas en juicio por crimen de Pedro Huilca | Poder Judicial | DifusiónFoto del autorCésar Romero CalleEscucharResumenCompartir

La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia anuló la sentencia absolutoria y dispuso que se realice un nuevo juicio contra Vladimiro Montesinos, los jefes de las Fuerzas Armadas y el Grupo Colina por su presunta responsabilidad en el asesinato del dirigente sindical de Construcción Civil Pedro Huilca Tecse. El máximo tribunal de justicia penal concluye que la decisión absolutoria del tribunal de juzgamiento no tuvo en cuenta que la muerte de la víctima habría respondido a la ejecución de una política estatal sistemática de eliminación selectiva de la población civil durante el régimen de Alberto Fujimori.

Únete a nuestro canal de política y economía

En consecuencia, se declara nula la absolución de Vladimiro Montesinos, los mandos castrenses Nicolás Hermoza Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero Lazo y Federico Navarro Pérez, como autores mediatos; y de los integrantes del Destacamento de Operaciones Especiales Grupo Colina, Santiago Enrique Martín Rivas, Julio Chuqui Aguirre, Jesús Antonio Sosa Saavedra, Nelson Rogelio Carbajal García y Wilmer Yarlequé Ordinola, como autores directos, de homicidio calificado-asesinato, cometido en un contexto de lesa humanidad.

TE RECOMENDAMOS

ROBERTO BURNEO VS. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA + VENEZUELA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS

Los jueces indican que el crimen de Pedro Huilca ocurrió en momentos en que el gobierno implementó una nueva estrategia de lucha contra la subversión, mediante la cual se otorgaron prerrogativas especiales al sistema de inteligencia nacional. “En este ínterin se creó el denominado Grupo Colina (agosto de 1991) compuesto por miembros del Ejército, que actúo como un escuadrón de eliminación al servicio del Estado”.

Pedro Huilca

Pedro Huilca

En este sentido, el fallo de la Corte Suprema recuerda las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso La Cantuta y Barrios Altos. “Los pronunciamientos expuestos denotan el reconocimiento jurídico de la existencia del Destacamento de Inteligencia Colina, como brazo militar de ejecución de la política ilegal de la época, a modo de “escuadrón de eliminación” que poseía su propia agenda antisubversiva, por la cual no solo desplegaron acciones de represalia contra sujetos presuntamente identificados como integrantes subversivos, sino que también afectaron a plurales ciudadanos que eran señalados como contrarios al gobierno”, subrayan los jueces.

CADE y Fujimori

En dicho marco, la fiscalía “postula que el asesinato del agraviado Huilca Tecse formó parte de la respuesta represiva del Estado, de forma que su deceso trascendió a su aspecto individual y se habría constituido en una expresión del patrón de violencia sistemática y selectiva de la época, debido al posicionamiento de la víctima como líder sindical (secretario general de la Confederación de Trabajadores del Perú-CGTP) y acérrimo opositor al régimen, factores que lo habrían ubicado como una amenaza que debía ser eliminada, dada la fuerte presión que presuntamente ejercía contra el Gobierno, que en ese momento buscaba reconocimiento internacional. De conformidad con ello, se postuló su calificación como un crimen de lesa humanidad”.

Al respecto, la Corte Suprema indica que la Sala de juzgamiento señaló que no se encontraría probado el móvil del asesinato sin tener en cuenta lo sucedido en la Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE), que se realizó del 3 al 6 de diciembre de 1992, donde el agraviado coincidió con el exmandatario Alberto Fujimori. En ese evento, Huilca Tecse, secretario general de la CGTP, expuso un discurso crítico frente a la política estatal de flexibilidad laboral del gobierno.

En tanto, Fujimori respondió: “Este ya no es el país donde mandan las cúpulas de la CGTP o el SUTEP, o las huestes de Sendero Luminoso y el MRTA, o los caciques de los partidos tradicionales”. Al respecto, el tribunal en mayoría consideró que el discurso de la víctima denota un contenido conciliador, abiertamente contrario a la línea de Sendero Luminoso. En tanto, la respuesta de Fujimori no reviste carácter amenazante, pues para tener relevancia penal debe contener un significado directo, concreto e individualizado.

Sesgo valorativo

“De lo expuesto se advierten sesgos en el razonamiento valorativo expuesto por el Tribunal Superior en mayoría”, al analizar las circunstancias del CADE 92 y la movilización del 22 de julio de 1992 como eventos aislados, para concluir que la posición de la víctima lo ponía como blanco de la organización terrorista. Además, anota que se valoran las declaraciones de los testigos Humberto Jara y Ricardo Parodi Buendía, que solo se sustentan en relatos de opiniones sin sustento objetivo en otra prueba.

Los jueces supremos subrayan que se encuentran ”falencias medulares en el análisis valorativo efectuado por la Sala Superior y que impiden confirmar el tenor de la sentencia impugnada, la misma que se orientó a desacreditar la participación global de los acusados sin referencia específica alguna, limitándose a descartar la intervención del Grupo Colina de forma genérica. Además, el razonamiento desplegado omitió la valoración de plurales medios de prueba, frente a lo cual no cabe saneamiento ni convalidación ante esta instancia, toda vez que no existe fundamento alguno esgrimido, y, como tal constituye la inobservancia de las garantías de la norma procesal”.

Con estos argumentos, se anula la sentencia absolutoria sobre el asesinato de Pedro Huilca y se ordena que un colegiado distinto del que emitió dicho veredicto realice un nuevo juicio que tome en cuenta las observaciones planteadas por la Corte Suprema.

google iconPrefiero a La República en Google

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *