
El líder etnocacerista
Según pudo conocer
“Si el delito (de difamación) se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, o mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial que difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de 3 años y de ciento veinte a trescientos 65 días-multa”, se lee.
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Debido a que la
La querella por difamación fue ingresada formalmente a la mesa de partes de la

La carta notarial a Carlos Álvarez
A fines de mayo,
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Humala y sus abogados calificaron el material de difamatorio y calumnioso, y rechazaron que pueda escudarse bajo el rótulo del humor. En el documento, la defensa señala que el video “incurre de forma directa en el delito de difamación y calumnia, causando un grave e irreparable daño moral, ético, profesional, familiar, así como en su condición de oficial del Ejército del Perú en situación de retiro y líder político”.
La defensa de
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La carta también apuntó a las consecuencias políticas del video. Según el escrito, la imitación de
Se exigieron dos cosas: retirar el video de
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