10/06/2026 / Exitosa Noticias / Mundo / Actualizado al 10/06/2026
Colombia atraviesa una nueva crisis política luego de que se solicite la suspensión de Gustavo Petro del cargo de presidente de la República. La medida dispone que el mandatario permanezca apartado de sus funciones hasta después de las elecciones.
Este miércoles, 10 de junio, Gustavo Petro Urrego ha quedado suspendido provisionalmente en el ejercicio del cargo de mandatario de Colombia. Dicha medida fue ordenada por la presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, Gloria Arizabaleta.
La razón de esta determinación recaería en una presunta implicación en la campaña electoral que se desarrolla en el país. Se trata de una decisión que ha generado diversas dudas en el ámbito jurídico.
Ello, debido a que las decisiones adoptadas por dicha área del Congreso colombiano deben ser sometidas a la plenaria de la misma célula y eventualmente a la plenaria de Cámara de Representantes.
Hay que mencionar que la decisión de la congresista Arizabaleta establece la «suspensión provisional» del mandatario hasta el 21 de junio a las 4:00 p.m. (hora local), fecha en la que finalizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia.
De concretarse esta medida, totalmente inédita en el país, Petro se convertiría en el primer presidente colombiano en ser suspendido del cargo, aunque la decisión final dependerá del Senado, que tiene la potestad para hacerlo.
En estos momentos, Gustavo Petro se encuentra en Nueva York en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU) y según el Decreto 0575 de la Presidencia, el jefe de Estado colombiano partió el último martes, 9 de junio, hacia dicha ciudad estadounidense.
En el documento, Arizabaleta señala que la suspensión provisional constituye una medida cautelar que podría ser adoptada por el funcionario instructor durante una investigación por faltas graves o gravísimas.
En tanto, para sustentar su determinación, cita el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019, además de diversas sentencias de la Corte Constitucional y otras decisiones judiciales.
Según el texto, la congresista considera que se cumplen cuatro requisitos para decretar la suspensión provisional: que el funcionario investigado se encuentre ejerciendo el cargo, que los hechos investigados puedan constituir una falta grave o gravísima, que existan elementos de juicio que permitan concluir que su permanencia en el cargo podría interferir en la investigación o facilitar la continuidad de la conducta investigada y que la medida resulte idónea, necesaria y proporcional.
La representante investigadora indica que la conducta objeto de investigación podría encuadrarse dentro de la prohibición de intervención en política prevista en la legislación disciplinaria.
También argumenta que la cercanía de la segunda vuelta presidencial y la difusión de mensajes a través de la cuenta oficial del mandatario entre el 6 y el 9 de junio constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral.
En consecuencia, se concluye que la cercanía de la segunda vuelta presidencial prevista para el 21 de junio de 2026 y la difusión de mensajes a través de la cuenta oficial del mandatario entre el 6 y el 9 de junio constituirían elementos suficientes para inferir un riesgo de reiteración de la conducta investigada durante la contienda electoral.

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