El
En concreto, el TC anuló la Resolución 8 del 3 de junio de 2025, que rechazó
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La sentencia fue emitida en Lima el 3 de julio de 2026. El recurso había sido presentado por el abogado José Enrique Llumpo Agapito contra la resolución de la
El caso cuestionaba actuaciones del

Origen de la controversia judicial
La secuencia procesal inició el
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En paralelo, otro proceso judicial derivó en una condena contra Cerrón por
Posteriormente, en el caso por
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El argumento del TC
La sentencia recordó que la
El Tribunal Constitucional concluyó que las resoluciones cuestionadas no evaluaron de manera suficiente ese nuevo escenario. Si bien los jueces rechazaron el argumento de Cerrón de una supuesta “resistencia” frente a las decisiones judiciales, el colegiado señaló que ello no justificaba mantener la medida sin analizar si habían cambiado las circunstancias iniciales.
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Según el fallo, la

Voto dividido en el TC
La decisión del
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En la otra posición, los magistrados Ochoa Cardich, Monteagudo Valdez y la magistrada Pacheco Zerga emitieron votos singulares. Ellos sostuvieron que la conducta evasiva de Cerrón podía mantener vigente el peligro procesal y rechazaron que pudiera justificarse el incumplimiento de decisiones judiciales bajo un supuesto derecho de resistencia u objeción.

El fallo del TC no dispuso una liberación automática, sino que anuló la prisión preventiva en el caso por organización criminal y lavado de activos y ordenó al Poder Judicial establecer
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