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El feriado también abre la puerta a un
En ese contexto, el lunes se perfila como una pausa útil para quienes necesitan recargar energías, adelantar pendientes personales o, simplemente, aprovechar el día para salir de la ciudad. Con todo, el feriado no solo implica descanso: también tiene un sentido conmemorativo y reglas laborales específicas.
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La razón por la que el 29 de junio es día no laborable
El 29 de junio es feriado en el Perú por el
De acuerdo con la tradición cristiana, la celebración recuerda a
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En el sistema legal peruano, el calendario de feriados oficiales está regulado por el

La tradición pesquera que acompaña al feriado de San Pedro y San Pablo
Además de su significado religioso, el 29 de junio también se celebra el
La coincidencia entre la festividad católica y el homenaje a los trabajadores del mar convirtió al 29 de junio en una jornada con doble dimensión: religiosa y cultural. En ese día, se realizan celebraciones vinculadas a la comunidad de la Iglesia Católica y, a la vez, expresiones de devoción popular relacionadas con el oficio de la pesca.
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El propio texto de referencia destaca que “se celebra en Perú el Día de San Pedro y San Pablo, una festividad que coincide con el Día del Pescador”, y que el Estado peruano reconoce la fecha a través de un feriado nacional para todos los ciudadanos.
¿Cuánto te deben pagar si trabajas el feriado del 29 de junio?
Los trabajadores del sector privado que laboren durante el feriado del 29 de junio y no reciban un descanso sustitutorio tienen derecho a percibir una remuneración equivalente a tres pagos diarios, según informó el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) al diario
La publicación señaló que esto se sustenta en el Decreto Legislativo N.° 713, Ley de Descansos Remunerados, y que la información fue difundida por el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL). Además, recordó que los trabajadores tienen derecho a recibir la remuneración correspondiente al día feriado aun cuando no presten servicios, pago que ya se encuentra incorporado en la remuneración mensual.
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“Si el trabajador labora el 29 de junio y no recibe un descanso sustitutorio, el empleador deberá abonarle, además de la remuneración correspondiente al feriado, la remuneración por el trabajo efectuado más una sobretasa del 100 %”, explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

Si un trabajador percibe una remuneración mensual de
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También precisó que, si el 29 de junio coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador no presta servicios, únicamente percibirá la remuneración correspondiente a su descanso semanal, sin un pago adicional por el feriado. Asimismo, no se considera trabajo realizado en día feriado cuando la jornada se inicia en un día laborable y concluye en el feriado.
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