Poder Judicial rechaza medida cautelar que presentó Renzo Reggiardo para suspender segunda vuelta

Política03 Jun 2026 | 20:11 h

Poder Judicial rechaza medida cautelar que presentó Renzo Reggiardo para suspender segunda vuelta

El Quinto Juzgado Constitucional de Lima concluyó que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional para conceder el pedido formulado por el alcalde de Lima contra el

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Medida en contra del JNE fue rechazada por el Poder Judicial. Foto: difusiónMedida en contra del JNE fue rechazada por el Poder Judicial. Foto: difusiónFoto del autorAriadna YayaEscucharResumenCompartir

El Poder Judicial rechazó la medida cautelar que presentó Renzo Reggiardo para suspender segunda vuelta de las Elecciones Generales 2026. Así lo dispuso el Quinto Juzgado Constitucional de Lima mediante el 1 de junio. La solicitud fue presentada por el alcalde de Lima Metropolitana contra el

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En el documento, el juzgado señala que evaluó el escrito de solicitud cautelar y su modificatoria dentro del proceso de amparo promovido por Reggiardo. Asimismo, tomó conocimiento del apersonamiento del abogado Richard Allemant F. y de la documentación adjuntada al expediente.

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La resolución recuerda que toda medida cautelar implica un prejuzgamiento y tiene carácter provisorio, instrumental y variable. Además, precisa que para otorgar una cautelar deben cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional.

Entre dichos requisitos figuran la apariencia de derecho, el peligro en la demora, la adecuación o razonabilidad de la medida solicitada y la reversibilidad del pedido. El juzgado analizó estos elementos antes de emitir su decisión.

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Juzgado concluyó que no se acreditó el peligro en la demora

El Quinto Juzgado Constitucional señaló que, si bien la demanda de amparo fue admitida a trámite, ello no implica que exista una apariencia de derecho suficiente para conceder una medida cautelar. La resolución precisa que la admisión de la demanda respondió a la necesidad de evaluar una controversia vinculada con derechos fundamentales, sin que ello suponga un adelanto de opinión sobre el fondo del caso.

Respecto al peligro en la demora, el magistrado concluyó que este requisito no se encontraba acreditado. Según la resolución, el solicitante no demostró la existencia de un daño cierto e inminente que justificara la adopción de una medida urgente antes de que se resuelva el proceso principal.

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El juzgado también indicó que la medida cautelar solicitada no superaba el análisis conjunto de los requisitos previstos en el artículo 19 del Código Procesal Constitucional. En consecuencia, determinó que no correspondía otorgar el pedido formulado contra el Jurado Nacional de Elecciones.

Por ello, la resolución declaró improcedente la solicitud cautelar presentada por Renzo Reggiardo dentro del proceso de amparo que continúa en trámite.

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